Dentro de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, se hallan los supuestos de arraigo. Estos supuestos afectan a ciudadanos extranjeros que se encuentran en España en situación irregular, es decir, sin una autorización de estancia o residencia.

Se diferencian tres tipos distintos de arraigo:

 

– ARRAIGO LABORAL Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.

– ARRAIGO SOCIAL Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

– ARRAIGO FAMILIAR Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

– Existen otras situaciones excepcionales como el asilo y razones humanitarias o la protección internacional

– Renovación y modificación de la tarjeta obtenida por arraigo.

¡Presupuestos sin compromiso!

Somos capaces de manejar todas las posibilidades que se pueden dar en el asunto que nos encarguen.