Se diferencian tres tipos distintos de arraigo:
– ARRAIGO LABORAL Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
– ARRAIGO SOCIAL Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
– ARRAIGO FAMILIAR Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
– Existen otras situaciones excepcionales como el asilo y razones humanitarias o la protección internacional
– Renovación y modificación de la tarjeta obtenida por arraigo.