– Información sobre la autorización inicial y quienes pueden ser reagrupados
– ¿EN QUÉ CASOS PODRÁ REAGRUPARSE A FAMILIARES?
– Supuestos de reagrupación para HIJOS MENORES:
Autorización del hijo menor nacido en España
Autorización de residencia que adquieren los hijos de extranjeros residentes legales, nacidos en España.
Los hijos nacidos en España de padre o madre reconocidos como refugiados o beneficiarios de protección internacional podrán optar entre solicitar la extensión familiar del derecho de protección y una autorización de residencia, según el mayor beneficio del menor.
Autorización del hijo menor NO nacido en España
Autorización de residencia que adquieren los extranjeros menores de edad, no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia legal. También pueden adquirila los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
– OTROS SUPUESTOS de reagrupación familiar:
Familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro
Autorización de residencia que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE y los residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, y siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado.
Renovación de residencias por reagrupación familiar