La contratación de extranjeros puede darse en los 3 siguientes supuestos:

1. Contratación de ciudadanos comunitarios

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, a excepción de ser funcionarios de la Administración Pública.

 

 

2. Contratación de ciudadanos NO comunitarios NO residentes en España

Pueden darse la contratación de ciudadanos extranjeros no comunitarios y no residentes, en los siguientes supuestos:

• Contratación en origen

• LEY DE EMPRENDEDORES

 

 

3. Contratación de ciudadanos NO comunitarios sin permiso de trabajo, pero con residencia legal

• Extranjeros con situación de estancia por estudios que pasan a la de residencia y trabajo.

Los extranjeros que residan en España con un visado de estudios pueden acceder a la situación de residencia y trabajo (sin necesidad de solicitar visado) cuando el empleador presente una solicitud de autorización, la situación nacional de empleo lo permita y se acredite que la persona extranjera cumple los siguientes requisitos :

 

1. Haber permanecido en España durante al menos tres años como titular de una autorización de estancia.

2. Haber superado los estudios, o ha concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.

Debe presentar la solicitud dentro de los tres meses anteriores a la expiración del visado de estudiante.

 

• Extranjeros con situación de residencia que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Los extranjeros que lleven en España al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales.

Pueden acreditarse situaciones sobrevenidas para permitir su subsistencia, que permitirán, de forma excepcional, acceder a residencia y trabajo sin que haya transcurrido el plazo de un año.

Cuando un titular de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE, haya cesado en tal condición, podrá obtener, si cumple los requisitos establecidos al efecto, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

• Extranjeros con situación de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo o asilo) que pasan a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena

Aquellos extranjeros que lleven en España al menos un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

Si el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales está habilitado para trabajar, debe presentar él mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo. En caso contrario, debe ser el empresario quien presente la solicitud.

Entre la aprobación de un permiso de residencia y trabajo y el alta a la Seguridad Social nunca puede transcurrir más de un mes.

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Somos capaces de manejar todas las posibilidades que se pueden dar en el asunto que nos encarguen.