La nacionalidad española puede adquirirse de estas formas:

1- DE ORIGEN. Incluye:

Los nacidos de padre o madre española.

Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (excepto los hijos de diplomáticos).

Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

2- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

3- NACIONALIDAD POR OPCIÓN

4- NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

5- SEFARDÍES

6- SITUACIÓN DE LOS MENORES

7- LA DOBLE NACIONALIDAD

Lugar de presentación de la solicitud: El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil del domicilio del solicitante.

Contra la denegación de la obtención de la nacionalidad puede interponerse recurso.

Los españoles PERDERÁN la nacionalidad cuando:

– Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
– Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
– Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
– En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que NO lo sean de origen también perderán la nacionalidad española si:

– Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
– Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
– Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de RECUPERARLA; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

– El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
– El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
– Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa HABILITACIÓN del Gobierno para RECUPERAR la nacionalidad española?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
– Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
– Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
– Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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