Este tipo de residencia se puede solicitar,

bien desde el país de origen, bien en España si se es titular de un permiso de residencia o estancia o se encuentra de visita con un visado que le autorice para la estancia.

Además, los familiares del/la solicitante podrán trasladarse a residir a España y ser titulares de un permiso de residencia y trabajo.

1) Profesionales extranjeros altamente cualificados

Residencia para profesionales altamente cualificados o directivos, o bien graduados o postgraduado de universidades y escuelas de negocio.

Deberá contarse con una oferta de trabajo en España.

 

Las empresas interesadas en incorporar a un profesional altamente cualificado, siempre que no pertenezca a la Unión Europea, Suiza o Espacio Económico Europeo, podrán beneficiarse de este tipo de residencia para sus trabajadores, cuando se hallen en uno de los siguientes casos:

• Gran empresa o grupo de empresas.

• PYME de sector estratégico.

• Empresas que desarrollen un proyecto empresarial de interés general.

 

En el caso de estar interesado en contratar a un graduado o postgraduado de universidades y escuelas de negocio, las empresas podrán beneficiarse de este régimen con independencia del tamaño de la empresa o del sector o actividad que desarrollen.

 

2) Inversores Extranjeros

Aquellas personas que hayan realizado una inversión significativa en España pueden beneficiarse del régimen de residencia para inversores.

¿Cómo saber si la inversión cumple los requisitos? Deben diferenciarse distintos supuestos:

Inversión en activos financieros:

• Deuda Pública (2 millones de €).

• Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).

• Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).

• Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).

 

Inversión en inmuebles (500.000 €).

Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, sino que se valora su impacto en el interés general:

• Creación de puestos de trabajo.

• Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.

• Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

3) Emprendedores

Para aquellos supuestos en que se desarrolla una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, con especial interés económico para España, el extranjero que lo solicite, también podrá beneficiarse del régimen de residencia para emprendedores.

Existen dos vías:

• VISADO, en caso de estar fuera de España y se necesite venir para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.

• AUTORIZACIÓN, en caso de estar ya en España y pueda ponerse en marcha el proyecto. No existen mínimos de inversión, ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Para ello, debe aportarse un plan de negocio del proyecto, que permitirá valorar su interés económico para España.

 

4) Investigadores

Información para investigadores extranjeros:

Si el extranjero está interesado en desarrollar una actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros de I+D+i o en un organismo de investigación establecido en España, podrá beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i, si cuenta con una oferta de trabajo para investigación.

Información para universidades, entidades empresariales, centros de I+D+i y organismos de investigación establecidos en España:

Aquellas instituciones que estén interesadas en incorporar a un investigador de fuera de la UE, podrán beneficiarse del régimen de residencia para formación e I+D+i.

 

5) Traslado intraempresarial

Existen dos alternativas:

La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):

1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.

2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).

La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.

 

¿Qué diferencias existen entre estas dos autorizaciones?

La autorización que se otorga por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE. Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado.

 

Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.

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